¿Qué es y quién puede iniciar la Jubilación Digital?
La certificación/jubilación digital es el procedimiento por el cual se inicia el trámite jubilatorio. Es un trámite conjunto entre la Dirección General de Cultura y Educación y el IPS. Para solicitarla es necesario cumplir los requisitos de ley para acceder a un beneficio jubilatorio, es decir al menos 25 años o más de aportes (servicios) y 50 de edad o más en los docentes y 35 años o más de aportes y 60 o más de edad para los agentes de la Ley 10.430.

¿Puedo realizar este trámite si tengo servicios en colegios privados o municipios?
Sí. Deberá iniciar su trámite con la Dirección de Escuelas ingresando al portal ABC y por otra parte solicitar a cada empleador privado o municipio que le realicen la certificación en el sistema SAP del IPS. Deberá fijar la misma fecha de cierre de cómputos (día del envío del telegrama) para ambos empleadores. Cuando el IPS notifique su beneficio jubilatorio y la DGCyE le informe su fecha de cese, deberá comunicarla al otro empleador para que coincidan y el IPS pueda pagarle su jubilación.
Si tuviera alguna certificación emitida por un establecimiento privado podrá adjuntarla directamente en otras certificaciones. Si el colegio privado hubiera dejado de existir, deberá solicitar la certificación en las Jefaturas Regionales de Escuelas Privadas.

¿Qué fecha debo colocar en el telegrama que da inicio al trámite?
Para el telegrama de modalidad cierre de cómputos debe colocar la fecha de cierre de cómputos que debe coincidir con el día en que envía el telegrama por Correo Argentino. El mismo puede descargarlo desde la web. Para el telegrama de renuncia ordinaria debe colocar la fecha de renuncia. El mismo puede descargarlo de la web.

¿Qué hago si hay datos incorrectos o faltantes en mi hoja de vida?
Deberá declararlos nuevamente en la solapa DD.JJ. como nuevos y adjuntar la documentación de respaldo (certificación de la escuela, foja de servicio, etc.). El área de auditoría de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones verificará la información.

¿Cómo sé cuál es el mejor cargo?
El mejor cargo se selecciona eligiendo el período de 36 meses corridos o de 60 meses alternados. Si bien el cargo seleccionado por usted es una referencia, quedará ad referéndum de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones.

¿Si no visualizo los interinatos o cargos relevados de mayor jerarquía qué hago?
Deberá declarar esos cargos como nuevos y agregar en otras certificaciones un documento PDF donde detalle los cargos de base relevados por la función ejercida.

¿Qué ocurre si inicio el trámite y el IPS me lo rechaza porque no alcanzo algún requisito?
Sólo en el caso de haber elegido Jubilación Digital modalidad cierre de cómputos, si el trámite se rechaza, seguirá trabajando hasta cumplir los requisitos. De esta manera continuará cobrando su salario y al cumplir los requisitos volverá a iniciar el trámite.
Si no tengo cargada la titularización ¿esto afecta mi trámite?
A los fines jubilatorios no modifica el monto del haber que percibirá, pero sí afecta el cobro de la retribución especial (premio) que sólo se paga en cargos titulares activos al momento del cese. Si tiene copia de la resolución, debe acudir a contralor para que actualicen la información, si no la posee deberá solicitar al Tribunal de Clasificación o a Registro y Notificaciones, según corresponda.

¿Qué es la retribución especial (premio) y cuándo lo cobro?
Es el pago que realiza la D.G.C. y E si se cumple con los dos requisitos: 25 años del servicio en docentes y 30 en agentes de la Ley 10.430, en provincia y cargos titulares al egreso. El premio se acreditará en su cuenta sueldo a los 30 días del cese jubilatorio de acuerdo a los plazos previstos por Ley.